5- JUSTICIA ELECTORAL

5.5 Conflictos relacionados con el ejercicio de la función pública

5.5.d) Parcialidad, participación o beligerancia política prohibida de los funcionarios públcos

Conducta de beligerancia política no requiere que se lleven a cabo ambos presupuestos del artículo 146 del Código Electoral.

El párrafo primero del artículo 146 del Código Electoral establece dos presupuestos distintos bajo los cuales se configura la beligerancia: la parcialidad política se produce cuando el funcionario haya beneficiado a un partido político utilizando la autoridad o influencia de su cargo, mientras que la participación política prohibida se presenta cuando el funcionario se dedique, en horas laborales, a trabajos o discusiones de carácter político-electoral.

Por tratarse de prohibiciones distintas, no es necesario que el sujeto lleve a cabo ambas conductas como elemento constitutivo del ilícito de beligerancia. Basta que un servidor público lleve a cabo discusiones político-electorales o que utilice su cargo para beneficiar a la agrupación política de su simpatía, para tener por transgredida la norma del artículo 146.

N.° 5695-E6-2012 de las trece horas con treinta minutos del ocho de agosto de dos mil doce. Recurso de reconsideración formulado por la señora María de los Ángeles Segura Rodríguez contra la resolución de este Tribunal n.° 4686-E6-2012, dictada dentro del proceso por beligerancia política promovido en su contra.